Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL GUTIERREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.009.628, en contra de la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES, C.A. (ATCA).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano CARLOS MANUEL GUTIERREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.009.628, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 51.531, 05), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada .....