No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002520
PARTE ACTORA: BLANCA NUBIS NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY CARABALLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2.008, C.A. (SABOR ZULIANO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUILIA GARCIA y MARINELA ARANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY JOSEFINA CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.008, C.A., representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas MARINELA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.640; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana BLANCA NUBIS NAVA, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, ULTIMA SEMANA LABORADA SIN CANCELAR y PARO FORZOSO, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 19.205, 87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY JOSEFINA CARBALLO, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.500, 00), dicha suma es cancelada en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 70000823, NO ENDOSABLE, a nombre de la ex-trabajadora BLANCA NAVA GUERRA, de fecha 28 de febrero de 2011, el cual es recibido en este mismo acto por la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY JOSEFINA CARBALLO, firmando y colocándole sus huellas dactilares como acuse de recibo a una copia fotostática del mis, la cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente constante de un (01) folio útil. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, ULTIMA SEMANA LABORADA SIN CANCELAR y PARO FORZOSO, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada los cuales se dan aquí por transigidos. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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