Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 22 de junio de 2005, correspondientes a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, a favor del ciudadano NEVER ALFONSO PARRA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.144, natural de Maracaibo, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, calle 110, casa 110-35, Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena la cual cumpliría el día 16 de octubre de 2009. En consecuencia, se acuerda en la presente Causa, el cese de cual.....