REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
DECISION N° 077 - 08.- CAUSA N° 3E-646-08.-

Firme como ha quedado la SENTENCIA N° 4C-040-07, dictada en fecha 17-12-2007, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual sancionó penalmente a la penada NEIDA JOSEFINA BRAVO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.438.213, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ambos, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SILVIO ANTONIO SANCHEZ, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la referida penada se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de Notificación para que comparezca por ante este Despacho el día 07-03-2008, a las once (11:00) de la mañana; Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y ofíciese a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica a los fines de que se le designe un Defensor Publico de Turno para que conozca de la causa. CÚMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 077-08 y se libraron los Oficios ordenados en al Decisión que antecede.-

EL SECRETARIO
JER/yaniuska.-
Causa 3E-646-08.-