en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la Ley le otorga el carácter de cosa juzgada al referido acuerdo de pago, se da por terminada la presente causa en lo que respecta al Tribunal Superior y se ordena la remisión del expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, para que proceda a pronunciarse sobre el archivo del expediente una vez se de total cumplimiento al pago.