REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de febrero de 2008
197° y 149°

ASUNTO No. VP01-R-2007-001159


Consta de las actas procesales, que en fecha 13 de diciembre de 2007 este Tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano MANUEL ARANAGA en contra del ciudadano DAVID AARON SOTO ACOSTA, condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 995 bolívares fuertes con 80 céntimos, más intereses moratorios y corrección monetaria.

Consta igualmente del presente expediente que en fecha 19 de febrero de 2008, comparecen ante este Tribunal el ciudadano MANUEL ARANAGA, parte demandante, asistido por el abogado Rodolfo Hayde, así como la abogada Duila García, apoderada judicial de la parte demandada, declarando el actor que conviene en recibir la cantidad de 3 mil 101 bolívares fuertes con 16 céntimos, resultante de adicionar a la cantidad condenada a pagar, intereses moratorios y corrección monetaria, pago de está conforme en recibir en dos partes, la cantidad de 1 mil 500 bolívares fuertes en ese mismo acto y, el saldo el día 19 de marzo de 2008.


En consecuencia, en vista de lo expuesto por las partes, considera este Tribunal que se da cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por este Juzgado en su decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, por lo que en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la Ley le otorga el carácter de cosa juzgada al referido acuerdo de pago, se da por terminada la presente causa en lo que respecta al Tribunal Superior y se ordena la remisión del expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, para que proceda a pronunciarse sobre el archivo del expediente una vez se de total cumplimiento al pago.
El Juez,

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Miguel A. Uribe Henríquez.
La Secretaria,

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Luisa E. González Palmar
Asunto: VP01-R-2007-001159
PJ0152008000049