DECISION
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SIXTO BORGES SÁNCHEZ y ROSARIO BORGES SÁNCHEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano YOEL ANGEL VILLALOBOS PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 06 de noviembre de 2004; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida mediante la cual se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, con fundamento en los artículos 250, 251, 254, 244, 246 y 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANT.....