REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 28 de febrero de 2005
194° y 146°

DECISION N° 044-05.
PONENCIA DEL JUEZ PRESIDENTE: Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR
Han subido las presentes actuaciones procesales a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SIXTO BORGES SÁNCHEZ y ROSARIO BORGES SÁNCHEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano YOEL ANGEL VILLALOBOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 13.641.041, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 06 de noviembre de 2004, mediante la cual se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, con fundamento en los artículos 250, 251, 254, 244, 246 y 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RANGEL PIRELA y BLANCA FLOR ALVARADO; interponiendo el presente recurso de apelación con invocación del numeral 2 del artículo 252 ejusdem “...por falta de logicidad en la sentencia...”, no obstante admitido por esta Alzada, en ejercicio de la Tutela Judicial efectiva, con fundamento en numeral 5° del artículo 447 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem.
Recibida la Causa, se le dio entrada y se designó como ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión. Por auto de fecha 18 de febrero de 2005, se ADMITIÓ, según queda expuesto, el recurso interpuesto. Llegada la oportunidad para resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo consideraciones jurídicas que a continuación se exponen:
I. DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:
Las recurrentes exponen en el escrito contentivo de la apelación interpuesta, los siguientes alegatos:
“...Apelamos a la Corte de Apelaciones de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas “Por falta de Logicidad en la Sentencia” (sic) Decimos que es falta de logicidad en la sentencia por cuanto la Juez al momento de decidir e imputarle (sic) la supuesta comisión del delito de Robo Agravado y consecuencialmente privarlo de sus libertad lo hizo sin tomar en cuenta la declaración de nuestro defendido y sin tomar en cuenta la presunción de inocencia ...(Omissis)...tampoco tomó en consideración el dispositivo del artículo 9 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal ...(Omissis)... Afirmamos la falta de logicidad en el presente asunto por cuanto la Juzgadora al momento de decidir no tomó en consideración y consecuencialmente no le dio valor probatorio a la declaración rendida por nuestro defendido en el Audiencia de Presentación, así como tampoco valoró la declaración rendida por el ciudadano Rangel Pirela Alirio Antonio plenamente identificado en el acta de entrevista de fecha 05 de noviembre de 2004 rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas de Ciudad Ojeda (sic) ... (Omissis)... Estas características fisionómicas (sic) no coinciden con las características que identifican a nuestro defendido ni con las características que por mandato de la ciudadana Juez de Control fueron señaladas en el acta de presentación ...(Omissis)... lo que hace presumir que nuestro defendido no es el autor del hecho que se le imputa y de igual forma noa hace presumir que la víctima se refiere realmente a los autores del hecho ilícito que se investiga y que fueron los sujetos que el (sic) dice que huyeron por la granja del fondo ...(Omissis)... estamos convencido (sic) plenamente que el ciudadano Alirio Antonio Rangel ...(Omissis)... mintió en forma descarada al decir que la muchacha que se encontraba en el vehículo uno (sic) de los policías vio que ellos se sacaban el arma de los senos, dicho este que contradice el acta de actuación levantada por los funcionarios de policía ...(Omissis)... razones estas por las cuales consideramos que la juzgadora Tercero (sic) de Control no tomó en consideración estas declaraciones tan contradictorias de la víctima al momento de privar a nuestro defendido de su libertad ...(Omissis)... consideró procedente decretar por vía de excepción la privación judicial preventiva de libertad a nuestro defendido fundamentándose en los artículos 250, 251 y 256 del C.O.P.P. ...(Omissis)... nuestro defendido no presenta conducta predelictual ...(Omissis)... no hay falcedad (sic) en los datos personales suministrados por nuestro defendido en la Audiencia de Presentación. Nuestro defendido tiene su domicilio en el país, el cual está determinado por su asiento familiar ...(Omissis)... tuvo un buen comportamiento en la Audiencia de Presentación ...(Omissis)...nuestro defendido se desempeña como avance activo ...(Omissis)... anexamos al presente escrito partida de nacimiento de un hijo, como prueba de su arraigo en el país ...(Omissis)... Consideramos importante destacar que el peligro de fuga no puede afirmarse en forma esquemática de acuerdo con criterio abstractos (como fue hecho por esta Juzgadora en su decisión) sino que debe analizarse conforme al caso concreto ...(Omissis)... En cuanto a la magnitud del daño causado se debe tomar en cuenta su análisis en conjunto con las circunstancias del hecho y de derecho vinculantes al hecho (sic) se debe tomar en consideración que estamos en una precalificación del delito ...(Omissis)... no existe en el posibilidades de fugarse del país por cuanto es una persona humilde y sin relaciones importantes en el medio y de escasos muy escasos (sic) recursos económicos. En cuanto al artículo 252 del C.O.P.P. Del peligo de obstaculización, nos parece que en el caso que hoy nos ocupa es evidente y se desprende de las actas procesales ...(Omissis)... que no existe tal peligro y no daremos ningún otro argumento al respecto ...”.

PETITORIO: Con fundamento en los alegatos parcialmente transcritos, las recurrentes solicitan se “...anule, revoque y cambie la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por esta Juzgadora al ciudadano YOEL ANTONIO VILLALOBOS PÉREZ, antes plenamente identificado e imponga en su lugar una medida menos gravosa ...(Omissis)... con la aplicación de las medidas sustitutivas contenidas en el artículo 256 del C.O.P. P., en cualquiera de sus numerales...”


II. DE LA DECISIÓN RECURRIDA:
Esta Sala constata de la decisión recurrida, textualmente lo siguiente:
“... Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas observa que el ciudadano Yoel Angel Villalobos, fue aprehendido en forma flagrante, por funcionarios adscritos a la (sic) Instituto Autónomo de Policía Municipal de Ciudad Ojeda, cumpliendo así con lo previsto en el Artículo 44 ordinal 1° (sic) el cual establece que la libertad es inviolable ...(Omissis)...donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de todos los objetos que le fueron incautados así como la manera como se produjo la aprehensión del imputado ...(Omissis)... hechos estos narrados por el Ministerio Público, el cual se subsume en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado ene. (sic) Artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos Antonio Rangel Pirela y Blanca Flor Alvarado cuya pena máxima es de Dieciséis años de presidio y por cunto (sic) este es un delito que merece pena privativa de libertad y que existen suficientes elementos de convicción como son ...(Omissis)... Todos estos indicios de culpabilidad hacen presumir a esta Juzgadora que el imputado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le imputa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por cuanto existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al imputados (sic) la cual excede a (sic) Diez años en su límite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ...(Omissis)... este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano YOEL ANGEL VILLALOBOS PÉREZ ...” . (Folios 26 y siguientes de la causa).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Este Tribunal de Alzada para decidir observa:
PRIMERO: Interponen los recurrentes la apelación sub examine, según se constata de las alegaciones contenidas en el respectivo escrito recursivo, parcialmente transcrito, con fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, con expresa y reiterada mención del vicio que denominan “ ...falta de Logicidad en la Sentencia...” .
De conformidad con lo establecido en el artículo 432 ejusdem “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. (negrillas de la Sala). Al evidenciarse de actas que la decisión recurrida NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA sino una decisión dictada -en fase de investigación- por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, directamente subsumible en lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina en el Capítulo I del Título III del Libro Cuarto “auto”, cuya naturaleza, finalidad, ratio legis e íter procesal, se halla perfecta y claramente diferenciado de una sentencia, a cuyos específicos motivos de apelación se contrae el artículo 452 del citado Código Adjetivo Penal, armonizado con el artículo 451 ejusdem, se sigue que la fundamentación del recuso sub examine en este último dispositivo, constituye un error inexcusable de derecho que comporta –por directa aplicación del transcrito artículo 432 ejusdem – la desestimación por parte de esta Alzada de las alegaciones efectuadas por los recurrentes relativas al vicio erradamente alegado, que, entre otras consideraciones, hacen además referencia a la “valoración de pruebas” efectuada por la recurrida, siendo que por encontrarse la presente causa en fase preparatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 ejusdem, tal valoración -propia del Juez de Juicio- escapa del todo a las atribuciones legalmente establecidas para el Juez de Control en esta fase del proceso, a quien en todo caso corresponde pronunciamiento sobre la legalidad y pertinencia de los elementos del convicción producidos por la Vindicta Pública e incorporados legalmente al proceso. En consecuencia, esta Sala tiene como no habidas las alegaciones contenidas desde los folios uno (01) anverso a seis (06) anverso, ambos inclusive, Y así se decide.
SEGUNDO: No obstante lo anterior, y en atención a la Tutela Judicial efectiva ejercida por esta Sala sobre los derechos del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República, colige esta Alzada del resto de los alegatos producidos por los recurrentes, contenidos a los folios seis (06) reverso al a diez (10) reverso, ambos inclusive, la presunta disconformidad a derecho alegada, de la decisión dictada por la Juez recurrida, mediante la cual se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos. En tal sentido constata la Sala que la motiva de la decisión recurrida contiene una relación circunstanciada de los hechos que presuntamente revisten carácter penal, fundamentada en elementos de convicción, en si mismos no contradictorios, representados por “...1. Acta de Detención Flagrante de fecha 5 de noviembre de 2004 ...(Omissis)... 2. Del Acta de Entrevista de fecha 05 de noviembre del dos mil cuatro rendida por el ciudadano Rangel Pirela Alirio Antonio en el Comando de Policía Municipal de Ciudad Ojeda ...(Omissis)...3. De la Inspección Ocular (sic) N° 0983 ...(Omissis)... Del Acta de Notificación de derechos y Asimismo de la declaración de la víctima quien señaló en esta audiencia...” (Folio 27 de la causa). Es así como la afirmación establecida por la recurrida con base en tales elementos de convicción, debidamente producidos e incorporados al proceso por el Ministerio Público, conforme a la cual la conducta asumida por el imputado es precalificada en esta etapa del proceso como “ ...subsumible en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado ene. (sic) Artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos Antonio Rangel Pirela y Blanca Flor Alvarado...”, expone de suyo coherente basamento legal, del cual deriva como consecuencia directa, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción legal de peligro de fuga, aplicada por la Juez recurrida en la presente causa, en ejercicio autónomo de la inmediación que la Ley le autoriza, con preeminencia a las alegaciones y recaudos ofrecidos por la defensa, para tratar de desvirtuar, en criterio de la Alzada sin fundamento, la ratio de tal presunción, por la cual se encuentran llenos los extremos dispuestos en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem.
Constata de igual modo la Sala que la recurrida establece, en uso de sus atribuciones y facultades legales, que la conducta presuntamente punible precalificada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; “...es un delito que merece pena privativa de libertad y que existen suficientes elementos de convicción ...(Omissis)... que hacen presumir a esta Juzgadora que el imputado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le imputa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público...”; de donde se evidencia que en efecto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es así como, en interés de la Ley y en ejercicio de la potestad confirmatoria que para esta Sala se deriva del numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 253 de la Constitución de la República, este Tribunal Colegiado se pronuncia sobre la conformidad a derecho de: a) la calificación del tipo penal presuntamente cometido por el imputado de actas, b) el decreto de procedimiento ordinario, no obstante tratarse la causa sub examine de un presunto supuesto de flagrancia, por lo que aplicarían las consecuencias previstas en el artículo 249 ejusdem, c) la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenados por el Juez de la decisión que aquí se recurre, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y d) la proporcionalidad de medida de coerción personal dictada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 244 del citado Código Adjetivo Penal. En consecuencia, esta Alzada se pronuncia sobre la procedencia en derecho de la declaratoria sin lugar del recurso de Apelación interpuesto, Y así se decide.
DECISION
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SIXTO BORGES SÁNCHEZ y ROSARIO BORGES SÁNCHEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano YOEL ANGEL VILLALOBOS PÉREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 06 de noviembre de 2004; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida mediante la cual se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, con fundamento en los artículos 250, 251, 254, 244, 246 y 173, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO RANGEL PIRELA y BLANCA FLOR ALVARADO,
Regístrese, Publíquese y Remítase.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR
Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ Dra. LUISA ROJAS DE ISEA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. AURORA GÓMEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se Registró la anterior Resolución bajo el Nº 044-05.-


LA SECRETARIA

Abg. AURORA GÓMEZ FUENMAYOR

RACO/nap.-
Causa Nº 3Aa2623-05.-