en razón de ello se NIEGA la admisión de la probática antes especificada, sin perjuicio, a la consideración que pueda realizar el Juzgado A-quo respecto de la misma en la tramitación de la incidencia cautelar, más aun cuando ha quedado establecido que dicha probanza guarda relación con la incidencia de tipo cautelar. ASÍ SE OBSERVA.-
En conclusión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en procura de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva que se debe a los justiciables en todo grado y estado del proceso, ORDENA la REMISIÓN de la pieza de medidas en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que continué sustanciando y decida la incidencia de tipo cautelar suscitada en la presente causa, todo ello conforme a los lineamientos preceptuados en .....