DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem realizada por la ciudadana ALBA GISELA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.659.658 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho ANIBAL ALFONSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.759.124 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.302.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Cir.....