DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.600, en su carácter de defensor de los ciudadanos TOMAS BETANCOURT, JUAN CARLOS GUERRA, ISIMAR DEL CARMEN AVILA, PATRICIA COROMOTO COLMENARES y BETZARAY VIRGINIA GUERRA;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 1125-14, de fecha 12 de noviembre de 2014, en la causa seguida en contra de los ciudadanos antes mencionados, y quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de las Ley de Ilícitos Cambiarios y RETENCION DE SELLOS O TIMBRES, previsto y sancionado en el artículo 312 del Código Penal, .....