Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LEGALMENTE RECONOCIDO el contrato verbal de opción de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos Rafael Esteban Ardila Ontiveros y Migdalis del Carmen Morales Quintero, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.327.654 y 7.675 respectivamente como prominentes vendedores, y los ciudadanos Aiman Bahsas Bahsas y Belén Angarita Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.781.670 y 10.850.653 respectivamente, como prominentes compradores, sobre un inmueble conformado por tres (03) dormitorios, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, estudio, con un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con veinte decímetros c.....