REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Consta de las actas procesales que por auto de fecha 10 de mayo de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana AIDA NIRIT GARCÍA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.768.904 y de este domicilio en contra de la ciudadana EVELIN STELLA PERROTA BELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.282.793 y de este mismo domicilio.-

En fecha 18 de mayote 2010 la ciudadana AIDA GARCÍA GIRON, confirió poder apud acta.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2010 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010 el Tribunal dictó resolución declarando nula la intimación practicada al apoderado judicial de la demandada y ordenó agotar la intimación personal de la ciudadana EVELIN STELLA PERROTA BELLINI.
En diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010 el abogado en ejercicio ALEX YANEZ, con el carácter de autos apeló del auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2010.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010 se oyó la apelación en un solo efecto.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011 se ordenó la boleta de notificación a la ciudadana EVELIN STELLA PERROTA BELLINI conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
P|or auto de fecha 05 de mayo de 2011 se agregó alegatos presentado por el abogado en ejercicio ALEX YANEZ MARTÍNEZ.
En fecha 14 de junio de 2011 la secretaria del Tribunal devolvió al tribunal la boleta de INTIMACIÓN librada a la ciudadana EVELIN STELLA PERROTA BELLINI por cuanto se negó a firmar y dar su nombre.
Por auto de fecha 28 de julio de 2011 se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha 10 de febrero de 2012 fecha en que se ordenó agotar la citación cartelaria en el presente proceso, transcurrió más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días de enero de 2014.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. 25.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL