REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
Por recibido del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente contentivo del juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ CHIRINO, constante de dos (02) piezas, la pieza principal, con doscientos veintiséis (226) folios útiles y la pieza de medidas con ciento noventa y cuatro (194) folios útiles. Se le da entrada. Reasígnesele la numeración antes dada por este Tribunal- Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos MARÍA DE JESÚS CASTILLO DE BERMÚDEZ, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, asistida por la profesional del derecho KARELYS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.124; y, LUIS EDUARDO BRMÚDEZ CHIRINO, actuando con el carácter de demandado en la presente causa, asistido por la profesional del derecho CARLA CARDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.011, este Tribunal considerando que con dicha Transacción no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción antedicha, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. De conformidad con lo solicitado por las partes, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2010 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Agosto de 2010, y que recayera sobre el 50% de las asignaciones, remuneraciones, prestaciones sociales, fideicomiso, bonificaciones vacacionales y de fin de año y/o utilidades, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que le correspondiera al demandado de autos como trabajador al servicio de la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., a quien se ordena oficiar, a los fines de participarle la suspensión de la medida decretada. Ofíciese. Así se resuelve.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 26.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.

IVR/nbc