Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MANUEL ANTONIO MORENO JIMENEZ , de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera este Tribunal que es procedente imponer al imputado de autos, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en los numerales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30 ) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial
CUARTO: Se ordena seguir el procedimiento por la vía de los delitos menos graves