Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de los actos posteriores al vencimiento del lapso de quince días de despacho al que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se designe nuevo defensor ad litem a las demandadas, Asociación Cooperativa Medsalud 113 y la ciudadana Marisela Beatriz Varela Marín.