Por todo ello, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 206 del Código de Procedimiento Civil; y 394, 396 y 397 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: ÚNICO: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, intentada por el ciudadano IGNACIO ANTONIO SANCHEZ ROJAS en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano CARLOS ARMANDO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.308, por materializarse la Falta de Cualidad del Demandado, mal puede privársele de Patria Potestad, que no ha detentado. Se le sugiere al actor acudir a los integrantes del Sistema de Protección de Niños, .....