REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000094

Solicitantes: FABIANNA YOSELIN DIAZ y YORMAN EIXON PAEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.354.139 y 14.592.657 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 03 y 06 años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos FABIANNA YOSELIN DIAZ y YORMAN EIXON PAEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.354.139 y 14.592.657 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 03 y 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Mil Bolívares (1000,oo Bs.) mensuales los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir los gastos por vestido, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos navideños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 03 y 06 años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2013 y se publicó siendo las 03:16 p. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000094