En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho JESÚS YÉPEZ ARCILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ LUÍS VEGA DUARTE, contra decisión Nº 1245-10, de fecha diez (10) de Diciembre del año 2010, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nº 1245-10, de fecha diez (10) de Diciembre del año 2010, emitida por el Juzgado Sexto de Pri.....