Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, de Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 22-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº 22.236.220, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, AV. 21 con calle 23, Casa Nº 21-53, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada en contra .....