REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABG. JOSE LUIS RINCON
IMPUTADO: FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal .
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARELINDA ALVAREZ RINCON.-
VICTIMA: GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI
CAUSA NO. 6C-25.303-10 DECISIÓN NO. 134-11
En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Enero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. JOSE LUIS RINCON, en contra del ciudadano JUAN JOSE GARCIA ALEMAN, por la presunta comisiòn del delito de EXTORSION. Previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI, actuando como Jueza la ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. En este mismo acto se deja constancia que el ciudadano GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI fue debidamente notificado vía telefónica por el ciudadano secretario de este Tribunal y por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal tiene entre sus facultades, representar no sólo al estado, sino también a la víctima, representará a las victimas de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dará inicio a la audiencia fijada. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. JOSE LUIS RINCON, el imputado FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA con medida privativa de libertad conjuntamente con su defensor ABG. ARELINDA RINCON. Se dará inicio a la audiencia fijada no sin antes advertirle a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 09° del Ministerio Público, procedo en 20-09-2010, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, por la comisión del delito de EXTORSION. Previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI en virtud de los hechos narrados en el escrito fiscal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 2604-08-2010., Sin embargo en razòn de la calificación jurídica en momentos de presentar el escrito acusatorio, una vez analizadas las actuaciones considera que la adecuación jurídica a tomar seria el delito de de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, aunado a que al momento de que se realizaba la captura del ciudadano acusado…. El mismo se habia tomado el paquete que la victima le habia entregado, sin embargo fue inmediatamente detenido por los funcionarios GAES, por lo que puede observarse que no hubo provecho total del diento solicitado por concepto de la extorsión. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en esta audiencia en cuanto a la calificación jurídica, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal . Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 134-11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, de Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 22-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº 22.236.220, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, AV. 21 con calle 23, Casa Nº 21-53, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expone: “ ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL CIUDADANO FISCAL. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. ARELINDA RINCON, con el carácter de actas quienes expone: “En virtud de que nuestro defendido nos ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, y en virtud de haberlo hecho así solicito el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la imposición inmediata de la pena, con todas y cada de una de las rebajas de Ley. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado JUAN JOSE GARCIA ALEMAN por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI, por cuanto la misma cumple con los supuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, ACUERDA ADMITIR los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y siendo nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en alguna causa seguida en su contra, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 134-11 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el acusado FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA expone: “YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS QUE ME ACUSA EL FISCAL es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Ratifico la solicitud de mi defendido de la admisión de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena así como la aplicación de la rebaja legal de la misma. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado el ciudadano FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, antes identificado, se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo; Acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por la FISCALIA 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN JOSE GARCIA ALEMAN por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal , cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:
Se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada en contra del hoy acusado FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, en la fecha de su individualización.-
CUARTO:
Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada por el acusado JUAN JOSE GARCIA ALEMAN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI, este Tribunal pasa a imponer de manera inmediata la pena aplicable tomando en consideración el delito acusado FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, el cual prevé una pena entre diez (10) y quince (15) años, y en aplicación al contenido del artículo 37 del Código Penal, da como resultado doce (12) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 80 por ser un delito frustrado, se procede a realizar la rebaja de 1/3 de la pena, quedando en ocho (8) años, a los que al rebajar la mitad de la pena de conformidad con la norma prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de los hechos, resulta como pena definitiva CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. Y ASI DECIDE.-
QUINTO:
Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, de Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 22-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº 22.236.220, residenciado en el Barrio Brisas del Norte, AV. 21 con calle 23, Casa Nº 21-53, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artìculo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de GEAN CARLOS FERNANDO CAST VIGGIANI, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. La publicación de la sentencia se realizará por separado y en el término de ley. Concluyó el acto siendo las dos y treinta del medio día. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se acuerda notificar de la presente decisión al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, informándole que el condenado de autos FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA, quedará a la orden del Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda conocer, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA FISCAL 09 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS RINCON
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ARELINDA ALVAREZ RINCON.-
EL IMPUTADO
FLORENCIO ANTONIO CORDERO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 134-11, se ordena oficiar bajo el Nº 443-11 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de notificarle sobre la presente decisiòn.
El Secretario,
AHH/lm.
CAUSA Nº 25.303-10.-