Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALCIBIADES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.238.270, residenciado en la calle principal del sector Las Parcelas, casa No. 4-03, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem y el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la.....