REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de enero de 2010
199° y 150°
Decisión N° 330-2010.- Causa N° C03-9850-2010
24-F16-677-2000
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano HELY URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.901.978, residenciado en la calle José Gregorio Muñoz, casa No. A-59, Guayabones Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la del hecho punible, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, 12 de octubre de 2003, han transcurrido más de cinco (05) años, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ PASCUAL PEÑALOZA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.901.978, residenciado en la calle José Gregorio Muñoz, casa No. A-59, Guayabones Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0125-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 330-2010.-.
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ
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