Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, .C.A, BANCO UNIVERSAL en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS, C.A., y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS, C.A., y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO en calidad de avalista de la prenombrada sociedad a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 497.500,00) más los intereses de mora que se sigan generando hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, para lo cual se ordena efectuar una experticia com.....