Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Inadmisible la presente Acción de Amparo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los Defensores Privados, abogados MONTSERRAT ELIZABETH PALLARES TEJERA, Defensora Técnica del ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ MOY, CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ en su carácter de Defensor Técnico de los ciudadanos:, DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO y CARLOS ALCIDES PAEZ, contra la omisión de decisión de solicitudes interpuestas por los defensores en fechas 15-06-209, 18-06-2009, 11-08-2009, y ratificadas en fecha 23-09-2009, por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la presunta violación de las Garantías Constitucion.....