CONDENA al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, 17 años de edad, por haber nacido en fecha 09/09/90, natural de Maturín, soltero, titular de la cédula de identidad número (OMITIDA), domiciliado en la (OMITIDA); a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN SILVA DE GUZMAN, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Cesación de las medidas cautelares, decretadas con anterioridad.