En sustento de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Decretar la providencia Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana: imputado: FLOR MARIA FUENMAYOR BARRIOS, natural de Cabimas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento:15-07-69, portador de la Cédula de Identidad N° 5.7711.605 , hija de los ciudadanos: Eleazar Fuenmayor (D) y Julia Barrios, manifestó saber leer, estado civil: Casada, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono N° 8080769, y 0414-6559230, residenciada en el Conjunto Residencial Las 40, Parcela 20, N° 20, Produzca, Cabimas Estado Zulia, específicamente la contenida en.....