REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 28 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000553
ASUNTO : VP11-P-2006-000553
JUEZ: ABG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
SECRETARIA: ABOGADA YORLENY ORTIZ.
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FERNANDO LOSSADA.-
DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA: Abog. EVA BARRIOS
IMPUTADA: FLOR MARIA FUENMAYOR
VÍCTIMA: ABNER MARCELINO SILVA FINOL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Decisión 5C-045-2006
En el día de hoy, Sábado veintiocho (28) de enero del año Dos Mil seis (2006), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2: 25 p.m) de la tarde, comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la secretaria abogada YORLENY ORTIZ, el ciudadano Abogado FERNANDO LOSSADA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, con sede en Cabimas, quien presenta y pone a total disposición de este despacho a unas personas que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestaron ser y llamarse: FLOR MARIA FUENMAYOR BARRIOS, natural de Cabimas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento:15-07-69, portador de la Cédula de Identidad N° 5.7711.605 , hija de los ciudadanos: Eleazar Fuenmayor (D) y Julia Barrios manifestó saber leer, estado civil: Casada, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono N° 8080769, y 0414-6559230, residenciado en el Conjunto Residencial Las 40, Parcela 20, N° 20, Produzca, Cabimas Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho la mencionada imputada, exponiendo. Seguidamente el Tribunal procede a dejar las características fisonómicas de la imputada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el mismo mide: 1:60 aproximadamente, de contextura: delgada, piel: blanca, cejas: finas, labios: finos, nariz: grande perfilada, ojos. Marrones claros, orejas: pequeñas, pelo: lacio pintado de amarillo, sin cicatriz notable en el rostro, un lunar debajo del ojo derecho. Acto continuo el Tribunal interroga al imputado si posee abogado de confianza, manifestando el mismo no poseer, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el artículo 137 del Código orgánico Procesal Penal, le designa como su defensor a la abogado: Eva Barrios Saavedra, Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo, por lo que procedió a imponerse de las actas en compañía de su defendido. De inmediato el Tribunal le impone a los Imputados del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza . De seguida el Tribunal, le cede la palabra al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. FERNANDO LOSSADA, quien expone:: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a disposición de este tribunal de Control a la ciudadana: FLOR MARIA FUENMAYOR BARRIOS, plenamente identificada en actas, por estar presuntamente incursa en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ABNER MARCELINO SILVA FINOL, por cuanto de actas policiales de fecha 27 de enero de 2006, se desprende que, los funcionarios policiales que en ella se señalada y adscritos a la Policía Regional, Departamento Ambrosio, quienes siendo las 5:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio el oficial Técnico Primero (PR) Credencial N° 3001,EDIXON GARCIA, deja constancia de lo siguiente: encontrándose de servicio como supervisor de patrullaje motorizado en la Unidad Moto N° 117, en compañía del oficial Marcos Añez, y el oficial Franklin Manzano, por la Urbanización produzca, calle 2, Parcela 20, avistaron un grupo de personas quienes informaron que una ciudadana les había efectuado unos disparos y que se había introducido en su vivienda, por lo que de inmediato procedieron a su ubicación y al llegar al sitio observaron a un grupo de personas dándole golpes de punta pie y con objetos contundentes al portón del estacionamiento, tomando las medidas del caso, solicitando la presencia de la dueña del inmueble la cual se negaba rotundamente de una forma violenta a no salir, por lo que procedieron a realizarme una llamada telefónica, trasladándome al sitio ingresando a la vivienda con la colaboración de tres testigos, procediendo los funcionarios policiales a efectuar una Inspección Ocular, logrando incautar un rifle y una escopeta, ahora bien, vista la entrevista realizada a los ciudadanos: ABNER MARCELINO SILVA FINOL y TONY GIOVANNY SALUCCI GRANADILLO, SUSANA MERCEDES COLINA Y TUTANKHAMEN RANSES ARROYO VALERO, el acta policial, y la correspondiente acta de notificación de derechos, esta representación Fiscal considera que dichos elementos de convicción hacen presumir la comisión del delito de HOMICIDIO INMTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ABNER MARCELINO SILVA FINOL. Es por ello que solicito medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido tipo penal señala en su parágrafo único de la norma que lo contempla que, dicha conducta no tendrá derecho a gozar de los derechos contemplados en la Ley, ahora bien, de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el imputado de autos sea escuchado si a bien tiene hacerlo, con el fin de que sea escuchada su versión de los hechos, pido que el presente asunto se tramitado por el Procedimiento Ordinario. Es todo”. En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta a la imputada ciudadana FLOR MARIA FUENMAYOR, a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia o si por el contrario se acoge al precepto constitucional que les fuere impuesto, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando la imputada su deseo de declarar y en consecuencia si desea declarar, comenzando la misma a las 4:5 p.m y expone: “ Bueno esto viene respecto a una salida que tengo a diario a clase al pedro J, entonces cada vez que nosotros vamos a entrar a clase en una esquina fuera de las 40 está un señor que tiene teléfonos de alquiler que se llama Bartola, el cual cuando sucedió lo acontecido se escondió porque el es amistad de mi esposo y es amigo del grupo que se encuentra reunido en los teléfonos, ese grupo cada vez que salgo con mi hijo a clases y salimos a agarrar carros para irnos al instituto estos señores, se encargan de faltarnos el respeto y difamarnos y a mi hijo lo llaman loco, marico y silban a uno, y como les grito y les digo que son unos faltas de respeto me gritan palabras obscenas porque les llamo la atención porque se meten con unos, y ellos son del mismo sector de las 40, son varios que reúnen allí, eso lo hacen en varias oportunidades yo les grité que dejaran de molestarme porque los iba a denunciar y me decían loca, sin conocerme a mi ni a mi hijo, a raíz de eso que ya habían pasado como siete veces de eso y hacían caso omiso de lo que yo les decía y me hacían groserías con sus partes, y como mi hijo es quieto a raíz del accidente, y cuando salimos le digo a mi hijo que agarre una piedra y ellos empiezan a molestarme desde la esquina donde está el teléfono a raíz de todo eso el hijo salió el día de ayer a comprar y fue para el supermercado y cuando regresa viene como asustado como si le dieran algo y el se fue y cuando salió uno de ellos lo llamaron y le dieron que es lo que te pasa a voz y a tu madre que es lo que quieren y vulgarmente dijeron que quería que te cojamos a voz y a ella, y como son varios del grupo mi hijo no sabe quién fue el que le gritaba ósea no sabe los nombres pero si los ve si sabe, el se echó para atrás y llegó uno que tiene un neón negro, vidrios ahumados, le llegó cerca y le machucó la punta del pie y el si no lo hala le machuca todo el pie, y el trató de sacar el pie entonces le llegaron al brazo también y le rompió la muñeca y le partió el reloj, y mi hijo llegó sangrando era uno de los señores del grupo, mi hijo llega a mi casa y están unos señores en mi casa uno trabajando y uno de visita, ellos vieron todo, uno de los señores me dice que veamos lo que pasó y le pregunto a mi hijo y el me explica y fuimos a averiguar y cuando me vieron a mi se despejaron y yo miraba para ver quienes eran y eran los mismos que siempre están en el grupo y les pregunto a ellos y el señor Bartola el de los teléfonos no estaba allí, y le dije a mi hijo que donde estaba el y el me dijo mamá se fue, entonces salió otro por allá y dijo el del Neón negro ya se fue, entonces yo les decía llámame a Bartola porque yo lo conocía, entonces yo me fui para mi casa brava y fui a ver a mi hijo como estaba y mi esposo no se encontraba venía ese mismo día de Caracas, y yo dije que cuando llegara mi esposo se arreglaba el problema, entonces al rato el muchacho que estaba haciendo un trabajo en mi casa el se iba en la bicicleta y le dije esperame haber si vemos a Bartola porque el debe saber, y como vi mucha gente porque son agresivos le dije que me acompañara porque ellos eran agresivos, y se fueron los dos señores que estaban en la casa haber lo que había pasado y encontraron el reloj en el suelo, y ellos preguntaron y empezaron a burlar a los señores porque estaban preguntando lo que había pasado, y cuando yo salí para allá me dijeron que si yo andaba buscando que me mataran a mi y mi hijo, y yo les decía que ellos sabían quién lo había atropellado y uno de ellos me quería agarrar porque yo me puse brava y les dije que si me tocaban les iba a dar una pedrada y que iba a poner la queja en la Fiscalía y los iba a denunciar a todos, entonces quisieron a agarrarme no se sería para golpearme entonces el otro señor fue a la casa y me decía que nadie le había llegado con un carro y uno de ellos me sacó una credencial y sacó una pistola, entonces yo agarré unas piedras y me fui para mi casa y cuando llegué a mi casa venía un gordo corriendo y yo abrí la casa rápido y en ningún momento yo a ellos los amenacé, solamente con las piedras, y yo le grité al señor de la bicicleta para que fuera a buscar ayuda a mi casa, ahí fue que uno me pegó, y cuando yo estoy adentro de mi casa ví que venían mas gentes armados comenzaron a golpearme las puertas de mi casa ay el portón de hierro entre todos, me tumbaron el portón, para meterse, después con dos motorizados de la Policía terminaron de tumbar el portón al rato llegó el doctor que está aquí, el Fiscal, ya habían roto el portón, me metían apuntada en mi casa los hombres esos y dos policías y estaba el Fiscal en mi casa porque lo trajeron, yo le preguntaba al Fiscal quién era el y les gritaba que me iban a tumbar mi casa y a que a mi hijo me lo iban a matar y el Fiscal me gritaba que fuera hasta donde estaba el, entonces el Fiscal estaba forzando el portón también porque yo escuchaba, estaban dándole y dándole al portón para meterse en mi casa a juro y yo les gritaba que mi hija estaba asustada y el Fiscal estaba acaparando todo eso, afuera estaba una señora que era pariente de la casa y ella me decía que saliera y el Fiscal como pudo se metió y se fue metiendo toda esa gente a mi casa me estaban tumbando mi casa y el Fiscal dio orden a los policiales que me tumbaran la puerta y el se metió, y estaban partiendo el vidrio de la casa, y todos con armas en las manos como si yo fuera una delincuente, y cuando el Fiscal entró me forzó para que saliera, se metieron hasta el baño, yo estaba orinando y ahí entraron como si uno es loca y me sacaron por las muñecas, es que no hay ley, yo estaba esperando a mi abogado Aira Piña, y llegó cuando me estaban sacando, y el Fiscal no quiso esperar a mi abogado. Es todo”. De inmediato el Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa ciudadana abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA quien expone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano Juez, le solicito al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, practique las siguientes diligencias las cuales consiste en que le tome entrevista a los ciudadanos: ALFREDO NAVA, CARLOS FUENMAYOR, YOANDRY PALENCIA, TARCILA FUENMAYOR y la menor. YOASTRY PALENCIA, las cuales son útiles necesarias y pertinentes, ciudadano juez, ya que fueron testigos de los hechos ocurridos que se suscitaron el día 27 de Enero del 2006, en el domicilio de mi defendida, cuando la misma fue detenida y pasada al Reten Policial, asimismo solicito que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, oficie a la Medicatura Forense para que se le practique examen psicológico y psiquiátrico a mi defendida, la cual es útil, necesaria y pertinente ya que de la misma se podrá comprobar en que estado mental está mi defendida y si la misma no padece de ningún trastorno mental, asimismo se le practique experticia de reconocimiento a las armas incautadas en el domicilio de mi defendida, la cual es útil, necesaria y pertinente, para ver si las mismas fueron percatadas y en que condiciones de funcionamiento se encuentran las mismas, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aún cuando mi defendida lo que hizo fue defender a su hijo de una agresión el cual fue objeto y que el mismo presenta problemas de disnuladia, según lo dicho por mi defendida, esta defensa está de acuerdo que se le imponga dicha medida como garantía y sujeción al proceso durante todo el desarrollo del mismo, a tal efecto solicito que dicha presentación las realice mi defendida de manera mensual, igualmente solicito al ciudadano Juez, sírvame expedirme copia certificada del presente asunto, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Al analizar las actas que conforman el presente asunto y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en este acto, quien preside esta actividad judicial estima que la acción conductual desplegada por la ciudadana imputada se encuentra adecuada en los tipos penales incriminados constituidos en los delitos de HOMICIDIO INMTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ABNER MARCELINO SILVA FINOL, hechos delictivos estos que se evidencian de los elementos de imputación objetiva que cursan a los autos y que comprometen la presunta responsabilidad penal de la imputada: FLOR MARIA FUENMAYOR BARRIOS, en los hechos incriminados por el Ministerio Fiscal, elementos constituidos en las entrevistas tomadas a los ciudadanos: ABNER MARCELINO SILVA FINOL y TONY GIOVANNY SALUCCI GRANADILLO, SUSANA MERCEDES COLINA Y TUTANKHAMEN RANSES ARROYO VALERO, Acta policial suscrita y levantada por los funcionaros oficiales de la policía regional del Estado Zulia del departamento Ambrosio donde se deja expresa constancia del procedimiento de detención y retención de las armas localizadas en la residencia de la imputada y actas de de notificación de derechos, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar a la cual se suscitaron los hechos, que en su conjunto comprometen presuntamente la responsabilidad penal de la imputada de autos y en virtud de la entidad del daño causado y la eventual pena a imponer es procedente en derecho la imposición de la providencia Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de la (OAP), con sede en este Circuito Judicial Penal, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada de los ciudadanos imputados.- Se insta al Ministerio Fiscal sobre la base y sustento de lo establecido 282 del texto procesal adjetivo penal, referido al control Jurisdiccional, a las practicas de las diligencias peticionadas por la defensa referidas a la toma de declaración de los ciudadanos que presenciaron los hechos, así como remitir a la ciudadana imputada a la medicatura forense a los fines de que le practiquen los exámenes psicológicos y psiquiátricos para precisar los estados emocionales de la referida imputada y ordene el Ministerio fiscal la practica de prueba técnica balística a las armas retenidas en el inmueble de la imputada, todo con la finalidad de esclarecer los presentes hechos. Se acuerda igualmente expedirle copia certificada a la defensa del presente asunto penal.- Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. En sustento de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se acuerda proseguir y tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Decretar la providencia Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana: imputado: FLOR MARIA FUENMAYOR BARRIOS, natural de Cabimas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento:15-07-69, portador de la Cédula de Identidad N° 5.7711.605 , hija de los ciudadanos: Eleazar Fuenmayor (D) y Julia Barrios, manifestó saber leer, estado civil: Casada, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono N° 8080769, y 0414-6559230, residenciada en el Conjunto Residencial Las 40, Parcela 20, N° 20, Produzca, Cabimas Estado Zulia, específicamente la contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica por ante el Departamento de la Oficina de Atención al Publico (OAP), en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por cuanto de las actas emergen los elementos que comprometen la responsabilidad de la ciudadana imputada en los delitos de HOMICIDIO INMTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ABNER MARCELINO SILVA FINOL y en virtud de la entidad del daño causado y la eventual pena a imponer, generándose como efecto procesal la inmediata libertad asegurada del ciudadano imputado.-. TERCERO: Se insta al Ministerio Fiscal sobre la base y sustento de lo establecido 282 del texto procesal adjetivo penal, referido al control Jurisdiccional, a las practicas de las diligencias peticionadas por la defensa referidas a la toma de declaración de los ciudadanos que presenciaron los hechos, así como remitir a la ciudadana imputada a la medicatura forense a los fines de que le practiquen los exámenes psicológicos y psiquiátricos para precisar los estados emocionales de la referida imputada y ordene el Ministerio fiscal la practica de prueba técnica balística a las armas retenidas en el inmueble de la imputada, todo con la finalidad de esclarecer los presentes hechos.-CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada del presente asunto penal a la defensa. QUINTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Reten Policial del Municipio Cabimas informándole los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE. Este acto culminó siendo las 4:15 minutos de la tarde. Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA




LA IMPUTADA



EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FERNANDO LOSSADA


LA DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA.



LA SECRETARIA

ABOG. YORLENY ORTIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente Decisión No. 5C-045-2006, y se libró oficio conforme a lo ordenado en acta.-

LA SECRETARIA

ABOG. YORLENY ORTIZ