REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CABIMAS
Cabimas, 28 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000550
ASUNTO : VP11-P-2006-000550

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Juez: Abog. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
Secretaria: Abog. YORLENY ORTIZ.
Fiscal ABG. FERNANDO LOSSADA.
Defensa Privada: Abog. PETRA REYES BELARDE.
Imputado: JOSE GREGORIO MARTINEZ.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo y Hurto.

Decisión 5C-044-2006.-

En el día de hoy, Sábado, Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y diez (2:10pm) de la tarde, comparece por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA y la secretaria abogada YORLENY ORTIZ, el ciudadano Abogado FERNANDO LOSADA, Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, con sede en Cabimas, quien presenta y pone a total disposición de este despacho a unas personas que estando sin juramento, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó ser y llamarse: JOSE GREGORIO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-62, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad N° 10.603.676., hijo de Ana Jacinta Martínez y Rafael Ibarra (D), domiciliado Calle Chile, con Calle San Rafael Casa N° 50, Sector Delicias, Cabimas, Estado Zulia, de seguidas el tribunal procede a identificar al imputado: contextura normal, piel blanca, cabello negro con entradas pronunciadas, ojos pardos, no posee tatuaje ni cicatriz, de 1.75 metros de estatura, Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Designo como mi defensora a la abogada PETRA REYES BELARDE quien estando presente en la sala de este Tribunal acepta el cargo y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, imponiéndose conjuntamente con su defendido de las actas procesales, todo a fin de garantizar los derechos que le consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 Ejusdem. Seguidamente previa imposición de las actas de los Imputados. De inmediato el Tribunal le impone a los Imputados del Precepto Constitucional que le ampara, contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precepto según el cual ninguna persona está obligada a confesarse culpable, ni a declarar en contra de si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que la confesión solo será valida si es dada y se hace sin coacción de ninguna naturaleza . De seguida el Tribunal, le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. FERNANDO LOSADA, quien expone:: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal a mi cargo presenta y deja a disposición de este tribunal de Control al ciudadano, JOSE GREGORIO MARTINEZ, quien fuese presentado por este Despacho el día 28 de Enero del 2006, por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Cabimas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de acta de Investigación Policial de fecha 27 de Enero del 2006, suscrita por los funcionarios que en ella se señala quienes exponen que en la Calle El Rosario del Casco Central de Cabimas se percatan que las matriculas de un vehículo que se describe son falsas se presenta un ciudadano alegando ser propietario del mismo y al serle requerida la documentación que le acredita como propietario exhibe copia simple del certificado de Registros del Vehículo, copias simples de actas de revisión, las cuales son presuntamente falsas y copia simple de documento notariado así mismos se verificaron los seriales de identificación del vehículo y a través de llamada a la sala de comunicaciones se informó que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Robo en fecha 04-09-2005, se procede a detener el vehículo en cuestión así como al ciudadano José Gregorio Martínez.- Consta igualmente acta de Imposición de derecho, consta así mismo experticia de reconocimiento y Avaluó Real del vehículo retenido, presentando serial de Carrocería, serial del Motor y serial de Seguridad en su estado Original, ahora bien esta Representación Fiscal precalifica la conducta asumida por el ciudadano José Gregorio Martínez, como Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, es por ello es que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Control le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y solcito que, el presente asunto se prosiga por el Procedimiento Ordinario. Es todo”. En la continuación de la presentación de esta audiencia, el Tribunal insta al imputado a objeto de que manifieste si desea declarar en esta audiencia, o si por el contrario se acogen al precepto constitucional que les fuere impuesto, cuyo precepto los exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado su deseo de declarar en este acto. y siendo las Dos y cuarenta minutos de la tarde comenzó su declaración del imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ y expuso: Estando en el Hospital Coromoto de Maracaibo leí en el Panorama en un Aviso en Aviso Clasificado de Venta de Vehículos y me llamo la tensión un toyota Corola año 2005 el cual me comunique por teléfono con el propietario del Vehículo el señor NELSON PARRA lo cual nos citamos en el Cada de 5 de Julio para ver el vehículo conversamos un rato sobre el precio a convenir luego nos dirigimos al Comando Core 03 de la Ciudad de Maracaibo para hacerle una Experticia al vehículo el cual entramos al Comando para la realización de la Experticias y cancele treinta mil Bolívares (30.000,oo) a un funcionario de la Guardia Nacional adscrito a dicho Comando para que realizará la inspección una hora más tarde me informó que el vehículo estaba en buen estado también lo llevamos a la fosa para chequear el Chasis pedí constancia de la Inspección y me informó que ellos no daban dicha constancia de Inspección ya que si el vehículo estaba solicitado quedaba detenido junto al vehículo, salimos del Comando y me dirigí a mi casa en la ciudad de Cabimas, al día siguiente fuimos al Setra de San Francisco a buscar la Revisión del Vehículo la cual dieron una hora después y nos dirigimos a la Notoria Séptima la cual se encuentra en Puente Cristal Maracaibo Estado Zulia, para concretar las condiciones de pago del vehículo el cual informe al señor Nelson Parra que recibiera como parte de pago un vehículo de mi propiedad, marca corsa chevrolet, 2002, lo cual acepto como parte del pago y el resto era en efectivo en una transacción que realice en el Banco Occidental de Descuento, luego consignamos los documentos en la Notaria para la respectiva transacción para el día siguiente a la una de la tarde, el día 18 de Octubre del 2005, lleve a mi abogado de confianza Dr; Rafael Escalona, para que me asistiera en el acta, el cual no se realizó por faltar la liberación del vehículo posteriormente el señor Nelson Parra me comunicó que para el día 26 de Octubre del 2005 a la una de la tarde iríamos hacer la transacción del vehículo en la notaria séptima el cual asistimos juntos con mi esposa NELIDA DE MARTINEZ ya que ella tenia que firmar la venta de mi vehículo que me lo exigía la notaria, luego me dirijo a la entidad Bancaria BOD para retirar el efectivo y entregárselo al señor Nelson parra junto con su hijo que lo asistió llamarse ALI PARRA, supuestamente Medico Traumatólogo del Hospital Coromoto y Clínica Falcón que fue lo que me comunicó y les entregue mi vehículo chevrolet corsa 2002 de color Gris, y luego me dirigí al día siguiente a las oficinas del Seguro caracas en la salina para asegurar el vehículo Toyota Corola y consigne los documentos que me entregaron en la Notaria, posteriormente me dirigí a las oficinas Setra en Cabimas para consignar los documentos para que viniera el titulo a mi nombre lo cual todavía estoy esperando, posteriormente fue a Automotores Toyocan a realizar el estatus del vehículo me informaron que el 14-10-2005 al vehículo se le hizo una revisión gratuita por la garantía la cual hay constancia en el Manual de la Toyota, luego fui a la Concesionaria toyota en Cabimas a realizarle un mantenimiento al vehículo por garantía el día 28-11-2005, el cual hay constancia, anteriormente me contacto el señor ISRAEL ELIMENES PARRA MANRIQUE sobrino del señor Nelson Parra . Es todo. Se deja constancia que culminó su declaración siendo las siete y cuarenta y cuatro de la noche (7:44pm). De inmediato el Juez que preside esta audiencia de presentación le cede la palabra a la defensa privada del imputado, quien expone: Niego y rechazo la calificación jurídica que la representación Fiscal le da a mi defendido de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto y Robo por cuanto mi defendido no ha cometido ningún delito al contrario como buen ciudadano cumplió con todos los requisitos para la adquisición del vehículo en cuestión y solicito a este Tribunal la Libertad Plena de mi defendido por cuanto el mismo no ha cometido ningún delito, ya que tal y como lo ha manifestado mi defendido tienen todos los documentos de dicho vehículo los cuales consigno en este acto para soportar los argumentos antes expuestos, todo lo contrario mi defendido ha sido victima de una supuesta estafa, así lo probare dentro del curso del procedimiento, es todo.- Decisión de la Actividad Judicial: Al analizar las actas que conforman el presente asunto y las exposiciones de las partes intervinientes en este acto, quien preside esta actividad judicial estima que de actas no emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal de forma presunta del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ en los hechos incriminados por el Ministerio Fiscal, puesto que desde una interpretación gramatical del tipo penal del artículo 9 de la ley especial referido al Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo y hurto de Vehículo, el sujeto debe tener conocimiento previo de la procedencia del vehículo y en el caso de autos el ciudadano imputado ha sido sorprendido en su buena fe al realizar todas las operaciones necesarias para la adquisición del vehículo, circunstancia qu ele quita el carácter de hecho delictivo a los hechos incriminados razones por las cuales y en sustento legal del artículo 250 de actas no se encuentran acreditados los presupuestos de la referida norma adjetiva para presumir que la conducta del ciudadano se adapte al tipo penal motivos suficientes para considerar este juzgador que se debe decretar la plena e inmediata libertad del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ , plenamente identificado a los autos. Se ordena que el presente asunto se tramite y se sustancie por el procedimiento ordinario, Y ASI SE DECIDE. En sustento de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y se tramite por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad y plena libertad del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-03-62, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad N° 10.603.676., hijo de Ana Jacinta Martínez y Rafael Ibarra (D), domiciliado Calle Chile, con Calle San Rafael Casa N° 50, Sector Delicias, Cabimas, Estado Zulia, por cuanto de actas se evidencian no emergen los elementos de imputación objetiva que lo pudieran comprometer en los hechos incriminados por el Ministerio Fiscal, puesto que desde una interpretación gramatical del tipo penal del artículo 9 de la ley especial referido al Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo y hurto de Vehículo, el sujeto debe tener conocimiento previo de la procedencia del vehículo y en el caso de autos el ciudadano imputado ha sido sorprendido en su buena fe al realizar todas las operaciones necesarias para la adquisición del vehículo, circunstancia que le quita el carácter de hecho delictivo a los hechos incriminados razones por las cuales y en sustento legal del artículo 250 de actas no se encuentran acreditados los presupuestos de la referida norma adjetiva para presumir que la conducta del ciudadano se adapte al tipo penal motivos suficientes para considerar este juzgador que se debe decretarse la plena e inmediata libertad del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ. TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Retén Policial participando de losa términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE. Este acto culminó siendo las cinco de la tarde (05:00PM). Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



EL IMPUTADO




EL FISCAL CUADRAGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FERNANDO LOSSADA



LA DEFENSA PRIVADA
LA SECRETARIA

Abogada. YORLENY ORTIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente Decisión N° 5C-044-2006. y se libró oficio conforme a lo ordenado en acta.-

LA SECRETARIA