Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fuere dictada en fecha 31-05-2002 a favor de los ciudadanos ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 16.459.988, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 9.733.813 y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, titular de la cedula de identidad N° 16.211.700, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber Decretado el Fiscal 10° del Ministerio Público en fecha 18-01-2005 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, noti.....