REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Enero de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 097-05.-

Vista la solicitud, presentada, por el Ciudadano Fiscal Décima del Ministerio Público, Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, en la cual solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Mayo de 2002, fueron presentados por ante este Tribunal, los ciudadanos ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el Fiscal Décima del Ministerio Público, solicitando le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Decretando este Tribunal en esa misma fecha, la Medida Solicitada por el Ministerio Publico, a los imputados ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a los ciudadanos ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien en fecha 31-05-2002, la Fiscalía 10° del Ministerio Público decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa instruida en a favor de los ciudadanos ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, de conformidad con lo establecido en el 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ELENIO JOSÉ ROMERO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 16.459.988, OSCAR ALBERTO URDANETA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 9.733.813 y JEISON JOEL YÉPEZ ARANGÓN, titular de la cedula de identidad N° 16.211.700. ASÍ SE DECIDE.