Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia de este Tribunal, alegada por el abogado en ejercicio David Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A., por las razones antes argüidas.
SEGUNDO: REAFIRMA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA de este órgano de justicia para seguir conociendo del presente asunto de Daños y Perjuicios, iniciado por el ciudadano Jorge Denegri Luna, en contra de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C. A..
TERCERO: se condena en costas a la parte dem.....