En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Título suficiente para asegurar los derechos de Propiedad que tienen los ciudadanos MARIA SENAIDA ARAUJO TORREALBA, MAXIMO ENRIQUE ARAUJO TORREALBA, MARIA LUCIA ARAUJO TORREALBA, NANCY JOSEFINA ARAUJO TORREALBA, MARIBEL DEL CARMEN ARAUJO TORREALBA, YEAN CARLOS ARAUJO FAJARDO, FERNANDO RAMON ARAUJO TORREALBA, ALEXANDER ANTONIO ARAUJO TORREALBA, NELSON ATILIO FAJARDO, RUMALDA ANTONIA FAJARDO, EMILIA COROMOTO FAJARDO y MARIA OMAIRA FAJARDO, representados por el abogado LUIS VICENTE REINOSO BRACAMONTE, sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-