REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 27 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Sol.: 176-2015
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA ZARRAGA DE GUILLEN, GLORIA JOSEFINA, WUILLIAN JOSE, MARCELO ENRIQUE, EDDY ALBERTO Y ENDER JOAN GUILLEN ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.668.752, V- 7.738.608, V- 8.697.474, V- 10.206.957, V- 10.206.956 y V- 15.319.133 respectivamente, domiciliados en el Sector LA Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.405.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 117.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 176-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos MARIA JOSEFINA ZARRAGA DE GUILLEN, GLORIA JOSEFINA, WUILLIAN JOSE, MARCELO ENRIQUE, EDDY ALBERTO Y ENDER JOAN GUILLEN ZARRAGA, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten, quien es su cónyuge la primera de los mencionados y sus hijos, como herederos del causante MARCELO GUILLEN PEREZ, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.827.323, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector La Victoria, Avenida 2, casa No. 210, Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MARCELO GUILLEN PEREZ. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA JOSEFINA ZARRAGA DE GUILLEN y MARCELO GUILLEN PEREZ. 3) Datos filiatorios de la ciudadana GLORIA JOSEFINA GUILLEN ZARRAGA, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería de ciudad Ojeda, quien es hija del de cujus 4) Datos filiatorios del ciudadano WUILIAN JOSE GUILLEN ZARRAGA, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería de ciudad Ojeda, quien es hijo del cujus. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCELO ENRIQUE ZARRAGA GUILLEN, quien era hijo del de cujus. 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDDY ALBERTO ZARRAGA GUILLEN, quien era hijo del cujus. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENDER JOAN ZARRAGA GUILLEN, quien era hijo del de cujus. 8) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2015. 9) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del de cujus y de los solicitantes.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano MARCELO GUILLEN PEREZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA JOSEFINA ZARRAGA DE GUILLEN, GLORIA JOSEFINA, WUILLIAN JOSE, MARCELO ENRIQUE, EDDY ALBERTO Y ENDER JOAN GUILLEN ZARRAGA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MARCELO GUILLEN PEREZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 117.-
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M
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