En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda al ciudadano JOSE NEPTALI RIVERO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FELIX ALCALA, en consecuencia se condena a pagar al demandado JOSE NEPTALI RIVERO., la cantidad de TREINTA MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS. (Bs. 30.078,63)...