REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001148
PARTE ACTORA: FELIX ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.976.869 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.852.
PARTE DEMANDADA: JOSE NEPTALI RIVERO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de noviembre de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano FELIX ALCALA, asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, demandan al ciudadano JOSE NEPTALI RIVERO., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada el ciudadano JOSE NEPTALI RIVERO., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Vigilante, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año, contados a partir del día 10-11-2011, fecha de ingreso hasta el 10-11-2012, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario diario 68,25 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Vigilante, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 10 de noviembre 2001 y posterior egresó 10 de noviembre de 2012, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Un (01) año, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 68,25, que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: Le adeudan la cantidad de Bolívares 4.135,95.
Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones: Le adeudan la cantidad de Bolívares 781,69
Por concepto de Vacaciones: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponden 15 días, a razón de Bs. 68,25que equivalen a la cantidad Bolívares 1.023,75
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 15 días a razón de Bolívares 68,25 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.023,75.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 30 días a razón de bolívares 68,25 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.047,50.
Por Conceptos de Bono Nocturno: Le adeudan la cantidad de Bolívares 6.408,75.
Por Concepto de Reajuste Salarial: Le adeudan la cantidad de Bolívares 3.998,20
Por Concepto de Cesta Ticket: Le adeudan Bolívares 13.547,04
Por Concepto de Horas extra: De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 100 horas a razón de Bolívares 11,12 lo que equivale a Bolívares 1.112
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (Bs. 34.078,63) menos un adelanto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), restan TREINTA MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda al ciudadano JOSE NEPTALI RIVERO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FELIX ALCALA, en consecuencia se condena a pagar al demandado JOSE NEPTALI RIVERO., la cantidad de TREINTA MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS. (Bs. 30.078,63)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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