Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) PROCEDENTE la falta de cualidad e interés del actor ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL MONTIEL, alegada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. a través de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ANA FERRER en la oportunidad de llevarse a efecto la contestación a la demanda.
2.-) SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.598.731, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra la Firma Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., conocida también como Inter, inscrita ante el Registro Mercantil de Barquisimeto, Estado L.....