Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano JAVIER JOSÉ ALBORNOZ y consecuencialmente, CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano RICARDO GERARDO GARCÍA GARCÍA, contra los ciudadanos JAVIER JOSÉ ALBORNOZ y ELSA MARGARITA ALBORNOZ, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el desalojo del bien inmueble de autos constituido por una casa-quinta, destinada a vivienda familiar signada con la nomenclatura catastral Nº 103-19, enclavada en la parcela de terreno signada con el Nº 1.392, ubicada en la Calle 89, de la Quinta Etapa de la Urbanización La Rotaria, Maracaibo del Esta.....