REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2204-09.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente identificado por los ciudadanos GREGORIA PATRICIA IGUARÁN LERMA y NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 25.700.157 y 4.518.623, respectivamente, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 61.962 y de este domicilio. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Constancia de fecha 09 de enero de 2007, emanada de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza. Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo. Ministerio de Salud y Desarrollo Social; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, signada con el No. 396, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de octubre de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, signada con el No. 396, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre de 2009; y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GREGORIA PATRICIA IGUARAN LERMA.
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, plenamente identificado en actas, que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en el libro correspondiente del Registro Civil del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir su fecha de nacimiento como “18 de mayo de 1998”, cuando correctamente su fecha de nacimiento es “18 de mayo de 1988” y que el referido error material se evidencia de la copia certificada consignada del acta de nacimiento signada con el No. 396, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, por lo que solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique su acta de nacimiento, antes señalada por ante dicho organismo.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” El subrayado es de esta sentenciadora.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, plenamente identificado en autos, es de observar que el acta de nacimiento solicitada a rectificar, llevada por ante el Registro Principal Civil del Estado Zulia, se cometió el error material al transcribir la fecha de nacimiento del solicitante como “Dieciocho de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho”, la cual no coincide con la fecha de nacimiento que aparece en la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ni la que aparece en la constancia de nacimiento emanada de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, consignadas en autos, ya que de las probanzas se evidencia que la fecha de nacimiento del accionante es “Dieciocho de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho” (18/05/1988); por lo que esta Sentenciadora, considera cumplido de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMEINTO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, plenamente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA OSPINO, por lo que, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 396, inserta el 23 de mayo de 2002, ante el Registro Principal Civil del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: “Dieciocho de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho” …”, debe leerse: “Dieciocho de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho”….

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/medeb.
Exp. Nº 2204-09.