En el caso bajo estudio, considera este Tribunal luego de un análisis ab-inicio y presuntivo efectuado a todas las actas que conforman este expediente, con base a lo alegado por el actor y las pruebas aportadas, que no se cumplen con los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por el actor, sin que ésta decisión constituya en ningún sentido pre-juzgamiento sobre el fondo de la controversia. Siendo ello así, SE NIEGA tal pedimento. Sin embargo, esta Juzgadora entiende la necesidad de la parte actora de obtener el decreto de la Medida peticionada, y en aras de cumplir con los extremos exigidos en la norma que regula el caso planteado, este Tribunal, insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120.000, oo), cantidad ésta que deberá consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, ello, para garan.....