Por los fundamentos de Hecho y de Derecho esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: EDINSON GARIBALDI AMARIS SOCORRO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 29-06-1988, soltero, de profesión u Oficio Estudiante de administración Financiera en el Duarte, cedula de identidad N° 19.072.350, hijo de EDINSON AMARIS y MAIRA SOCORRO, residenciado En Sabaneta calle 106, avenida 49, detrás del colegio Egidio Montesino, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perj.....