REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F43-0325-07, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VP11-P-2007-3356, donde están individualizados como imputados los ciudadanos OSCAR SEGUNDO MEDINA y YOASKA CABRERA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del adolescente LUIS FERNANDO VERGARA CAMARGO, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:
En fecha 05-11-2008, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra los ciudadanos OSCAR SEGUNDO MEDINA y YOASKA CABRERA.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, en contra de los ciudadanos OSCAR SEGUNDO MEDINA CRUZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06/05/1966, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.082.267, hijo de OSCAR MEDINA Y CARMEN CRUZ, domiciliado en la Avenida Miraflores, Casa No. 14 Casco Central Cabimas, teléfono: 0264-2411672, y YOASCA LISETH CABRERA ASTUDILLO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14/03/1973, de 34 años de edad, soltera, profesión u oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.886.297, hijo de Jorge Cabrera y Biotilda Astudillo, domiciliada en la Sector 7 Vereda 02, Casa No. 20, Los Laureles, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0264-2613085, y en consecuencia la Libertad Plena de los mencionados imputados. ASI SE DECIDE.