REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000300
ASUNTO : VP11-D-2008-000300

JUEZ: MSC. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA. FISCAL 38° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. MAGALYS PEREZ AUVERT. DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
IMPUTADO: Adolescente: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de estado civil soltero, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE) , fecha de nacimiento: 04-02-1992, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y residenciado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
DELITS: ALTERACION DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA (S): ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En esta fecha Jueves Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, tuvo lugar la celebración de audiencia oral en la cual la Fiscalía 38° del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de estado civil soltero, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), fecha de nacimiento: 04-02-1992, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, efectuándose la aludida presentación en base a las actuaciones realizadas por el Departamento Policial Simón Bolívar de la Policía Regional, refiriéndose en las mismas hechos que, a criterio del despacho fiscal, son constitutivos del delito de ALTERACION DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


En consecuencia, siendo que este órgano de control acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento ordinario previsto en las disposiciones consagradas tanto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, como en el Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia; y así mismo resolvió decretar medida cautelar al mencionado adolescente en base a las motivaciones expresadas por este Juzgador en la audiencia realizada, para modo de indicar en forma razonada los fundamentos de la decisión proferida, se emite el presente auto en los términos que a continuación se señalan:

PRIMERO

Con relación al procedimiento decretado.


El Abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, obrando en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público, presentó en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008 ante este Juzgado, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que el mismo fue aprehendido mediante procedimiento practicado por funcionarios pertenecientes a la Policía Regional Departamento Policial Simón Bolívar, el día Veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: A.- ACTA POLICIAL de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, elaborada por el referido Departamento Policial, a la una de la tarde (01:00 p.m.), donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar que consta de lo actuado y en la que se encuentran plasmadas las condiciones bajo las cuales fue detenido el adolescente de autos (FOLIO 07); B.- ACTA POLICIAL de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, elaborada por el referido Departamento Policial, a la una de la tarde (01:00 p.m.), donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar que consta de lo actuado y en la que se encuentran plasmadas las condiciones bajo las cuales fue detenido el adolescente de autos (FOLIO 08); C.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, elaborada en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, por la Policía Regional Departamento Policial Simón Bolívar, donde se lee como evidencia : Un vehículo tipo Motocicleta, de color azul, marca Vera, New Jaguar, modelo BR200-2 con seriales limados (FOLIO 09). D.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, elaborada en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, por la Policía Regional Departamento Policial Simón Bolívar, donde se lee como evidencia : Un vehículo tipo Motocicleta, de color azul, marca Vera, New Jaguar, modelo BR200-2 con seriales limados (FOLIO 10); E.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS, respecto al adolescente (SE OMITE), observándose en ella la firma y huellas digitales del imputado, así como también la firma del funcionario que los impuso de sus derechos (FOLIO 12); F.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADOS, respecto al adolescente (SE OMITE) observándose en ella la firma y huellas digitales del imputado, así como también la firma del funcionario que los impuso de sus derechos (FOLIO 13) las cuales guardan estrecha relación con el presidente asunto.

Ahora bien, en base a la lectura y análisis de los anteriores recaudos y atendiendo a los pedimentos efectuados por el Ministerio Público, estima quien juzga que resulta necesario el desarrollo de una investigación orientada a determinar las responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos denunciados, y siendo que éstos constituyen delitos a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano, se considera procedente en Derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por el Representante Fiscal, con la cual estuvo conforme la Defensa en cuanto al procedimiento para desarrollar la actividad investigativa.

En consecuencia, se acuerda el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, como forma procesal para la continuación de la investigación penal, respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto ello dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO
Con Relación a la Medida Cautelar.


Durante la audiencia oral celebrada, el Representante Fiscal, solicitó a este Juzgado se decretara al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la medida cautelar de SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA de su legitima progenitora ciudadana (SE OMITE), portadora de la cédula de identidad No. V-(SE OMITE), prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse señalado en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE PLACAS IDENTIFICADORAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, requiriendo que la misma se cumpliera en su domicilio para así garantizar las resultas del proceso penal. Por su parte, la Defensa durante su intervención, solicitó que para el caso de que el Tribunal estimara necesario el dictamen de una medida de coerción, no se oponía a la solicitud fiscal, y que se encontraba conforme con las solicitudes realizadas por el Ministerio Público.


En tal sentido, observa este Juzgador que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue aprehendido por funcionarios pertenecientes al Destacamento Policial Simón Bolívar de la Policía Regional, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, según se refiere en los recaudos presentados junto con el escrito contentivo del petitorio fiscal, y a objeto de esclarecer la situación presentada, se ha ordenado el desarrollo de la investigación correspondiente a través del procedimiento ordinario.


De tal manera que, frente a lo planteado, considerando la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre los derechos del imputado y los fines del proceso, traducidos éstos en la búsqueda de la verdad, en observancia de los principios que informan el régimen de las medidas de coerción personal previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como la entidad de los delitos de cuya investigación se trata, y tomando en cuenta muy especialmente la situación del adolescente imputado, resulta procedente en Derecho decretar al imputado la medida cautelar solicitada por el Despacho Fiscal para garantizar la efectiva realización del proceso, acordándose ésta con base en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la de SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA de su legitima progenitora ciudadana (SE OMITE), portadora de la cédula de identidad No. V-(SE OMITE) . Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Otros Pronunciamientos.

A.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó a los adolescente imputados y a su representante legal la necesidad de mantener actualizados los datos relativos a sus domicilios, advirtiéndosele que ello constituye un deber de obligatoria observancia para el buen desarrollo del proceso penal en el cual se encuentra inmerso; B.- En acatamiento de la garantía del juicio educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Especial que regula esta materia, se le explicó al adolescente imputado que se encuentra sometido a una investigación que deberá desarrollarse conforme al procedimiento indicado, lo cual comporta deberes y obligaciones, dada su condición de sujeto procesal; C.- En virtud del pedimento efectuado por el Representante Fiscal, y obrando con base en los dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia en el acta levantada al efecto, de las características fisonómicas del adolescente en referencia a los fines legales respectivos; y C.- En base a lo resuelto, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los Recursos Ordinarios correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, con base en las razones que han sido expresadas, y en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara CON LUGAR la petición formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público en relación al procedimiento ordinario, por estar ajustada a las pautas legales correspondientes, y respecto al decreto de medida cautelar para el adolescente imputado; II.- Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de estado civil soltero, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), fecha de nacimiento: 04-02-1992, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; III.- Se decreta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MEDIDA CAUTELAR DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA de su legitima progenitora ciudadana (SE OMITE), portadora de la cédula de identidad No. V-(SE OMITE), de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y IV.-Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los Recursos Ordinarios correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

MSC. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Se publicó la presente decisión y se asentó en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias, quedando asentada bajo el número 321-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA.

ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ