SE Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado LIBERIO JOSÉ BOHÓRQUEZ LEAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3, la cual corre inserta en el folio (04), Constancia de Retención de Vehículos, la cual corre inserto en el folio (6); copia de documento notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, de compra y venta del vehículo rela.....