REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 27 de Noviembre de 2005
193° Y 144°

DECISIÓN N° 1.687-05 CAUSA N° 9C-2040-05

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, al profesional del derecho GUILLERMO SILVIO BRAVO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Inmediata de los ciudadanos EVERSON SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.836.638, sin oficio definido y residenciado en el Municipio Mara Sector María Angola, calle sin nomenclatura, casa 144; y de FILIBERTO URDANETA CAMBAR, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.568.455, sin oficio definido y residenciado en el Municipio Mara Sector Tres Bocas, calle y casa sin nomenclatura.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Inmediata de los ciudadanos EVERSON SEGUNDO GONZÁLEZ y FILIBERTO URDANETA CAMBAR, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes de la Policía Municipal de Maracaibo, donde dejan constancia de la detención de los mencionados ciudadanos, por cuanto se observa que dicho procedimiento los mismos fueron detenidos el día 26 de Noviembre del año en curso aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, y no se evidencio que los referidos imputados se encuentra incurso en los delitos previstos y establecidos en el código penal.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención de los ciudadanos, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente los ciudadanos EVERSON SEGUNDO GONZÁLEZ y FILIBERTO URDANETA CAMBAR, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata de los mencionados imputados quienes se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos EVERSON SEGUNDO GONZÁLEZ y FILIBERTO URDANETA CAMBAR, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente los ciudadanos EVERSON SEGUNDO GONZÁLEZ y FILIBERTO URDANETA CAMBAR, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razón por la cual se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público..
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN

En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1687-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3.761-05.

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN