DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur formulada por el ciudadano ESNIEL ROGEL PÉREZ, de nacionalidad Cubana N° 82073013642, Pasaporte N° I561390 expedido en La Habana, domiciliado en la Habana Cuba y de tránsito por esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado HIRAN PARRA LEAL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 13.575.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.067 y de este domicilio, sobre la sentencia definitiva de disolución del matrimonio, contraído entre los ciudadanos ESNIEL ROGEL PÉREZ, antes identificado y RAQUEL MONZÓN SUÁREZ, quien no fue identificada en actas, de fecha 14 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Municipal Popular P.....