Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por el ciudadano Gilberto Antonio Ocando Urdaneta, en contra de la ciudadana Nellys Josefina Villasmil Méndez, por los argumentos de hecho y derecho antes esgrimidos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Gilberto Antonio Ocando Urdaneta y Nellys Josefina Villasmil Méndez, en fecha 25 de abril del año 1981, ante la Prefectura del antiguo Municipio Concepción del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada del Estado Zulia; por vía de consecuencia, se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de estampar las notas marginales correspond.....