Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ESTELA DEL VALLE VALLES PIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.835.326, según se evidencia del acta de defunción N° 139, emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a la ciudadana LUZ MILA PIÑA DE AVILA, en su condición de progenitora. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante......