DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la ABG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIÉRREZ, órgano subjetivo adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el N° VK11-X-2014-000032 (nomenclatura de instancia), correspondiente al asunto principal N° VP11-P-2011-002197, seguido contra el ciudadano IVAN DARIO RESTREPO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de haber emitido auto de fecha 13 de mayo de 2013, en ocasión con el acto de aud.....