Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA intentó la ciudadana ANTONIA RAMONA FINOL DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.822.973 en contra del ciudadano HENRY JOSÉ PORTILLO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.089.096, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.